Artículo
28.—En caso que se reciba una recomendación de destitución de la Junta o de
alguno de sus miembros, el Jefe de Servicios Administrativos y Financieros
verificará el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos
precedentes. Asimismo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, remitirá el
expediente al Concejo Municipal con la solicitud de destitución, para que el
Concejo Municipal proceda según corresponda.
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