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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—El Presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.

b) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c) Garantizar que la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

d) Convocar a sesiones extraordinarias.

e) Preparar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de los demás miembros de la Junta y del Director del Centro Educativo, formuladas al menos con tres días de anticipación.

f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, mediante su voto de calidad.

g) Ejecutar los acuerdos de la Junta, y asumir los compromisos para los cuales hubiese sido expresamente autorizado por ella.

h) Asegurar que la Junta se provea de su número de cédula jurídica y mantenga vigente su personería.

i) Firmar en conjunto con el Tesorero-Contador las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.

j) Preparar y firmar, en conjunto con el Tesorero-Contador de la Junta, los informes anuales de rendición de cuentas a la comunidad, sobre los movimientos de fondos. Estos informes podrán llevarse y remitirse de manera electrónica o bien entregarse en la asamblea ordinaria de padres de familia.


 

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