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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO III

De las sesiones y de los acuerdos

Artículo 36.—Las Juntas se reunirán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente o tres de sus miembros y, en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio del Presidente.


 

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