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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Para promover la coordinación y el trabajo en equipo, así como racionalizar el uso de los recursos disponibles, las sesiones deberán realizarse en las instalaciones del centro educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Director del Centro Educativo deberá facilitar un espacio para este fin, así como para el resguardo de la documentación oficial de la Junta.


 

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