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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Los miembros de la Junta podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos que no se encuentren firmes, el que deberá ser planteado a más tardar en la sesión siguiente, sea ésta ordinaria o extraordinaria. Este recurso deberá resolverse en la misma sesión en que fue planteado.


 

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