Artículo
48.—La Junta deberá formular un presupuesto ordinario que integre todos los
recursos asignados por el Ministerio de Educación Pública, así como los
recursos públicos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento y
aquellos que se generen por medio de actividades propias. Asimismo, el
presupuesto deberá registrar, si lo hubiere, el superávit o recursos no
utilizados de períodos anteriores que por ley están autorizados a utilizar.
Todos los gastos programados deben incluirse en el presupuesto de la Junta.
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