Artículo
49.—La Junta formulará el presupuesto ordinario del centro educativo para el
año siguiente, utilizando como referencia, de manera preliminar, el mismo monto
de recursos públicos asignados por el MEP en el año vigente, en lo que
corresponda. El presupuesto será actualizado una vez que las Unidades
Ejecutoras de Transferencias del MEP comuniquen los datos definitivos.
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