Artículo
53.—La Junta que al 1º de enero de cada año no cuente con la aprobación
definitiva de su presupuesto por parte del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, pero lo hubiere presentado correctamente dentro
del plazo fijado en el artículo 51, podrá tramitar el pago de bienes y
servicios durante el mes de enero, siempre y cuando dispongan en sus cuentas
bancarias los fondos suficientes para realizarlo.
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