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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Para la contratación de servicios personales las Juntas deben prever los recursos necesarios para cubrir los salarios fijados por ley y los derechos laborales en todos sus extremos. El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros podrá improbar el presupuesto si se comprueba que dicho presupuesto no contempla los recursos necesarios para cumplir con todas la obligaciones que generan tales contrataciones.


 

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