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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Además de los recursos originados en la Ley 6746, las Juntas podrán destinar al financiamiento de los gastos operativos del centro educativo, los recursos o donaciones provenientes de las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 7552 de nombre “Subvenciones a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades” y Ley 8034 de nombre “Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública y otros fondos aplicables para ciertas Juntas.”


 

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