Artículo
76.—El Tesorero-Contador será la persona dedicada a registrar, aplicar,
analizar e interpretar la información contable financiera según fuente de
financiamiento, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a la administración de las Juntas, de manera oportuna y
confiable, que le permita a ésta la toma de decisiones; y a su vez, la
presentación parcial o total de los estados financieros de un período
económico, bajo las normas o principios contables establecidos y según los
lineamientos técnicos que para tales efectos establezca el Departamento de
Gestión de Juntas de la Dirección Financiera.
|