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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 94
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Artículo 94
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CAPÍTULO III

Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros Educativos

Artículo 94.—En su relación con las Juntas, el Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la Junta respectiva.

b) Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción participen en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su jurisdicción.

d) Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de alguno de sus miembros.

e) Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal docente y administrativo.

f) Realizar investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los resultados al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.

g) Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en las visitas que deben realizar para valorar temas específicos.

h) Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.

i) Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas por el superior jerárquico.

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