CAPÍTULO III
Funciones y atribuciones del Supervisor de Centros
Educativos
Artículo 94.—En su relación con las Juntas, el
Supervisor de Centros Educativos tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a)
Valorar la documentación y otorgar el visto bueno a las ternas emitidas por los
Directores de los Centros Educativos, relacionadas con la conformación de la
Junta respectiva.
b)
Verificar que los Directores de los Centros Educativos bajo su jurisdicción
participen en las sesiones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias.
c)
Coordinar con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, las
acciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las Juntas de su
jurisdicción.
d)
Atender las denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de la Junta o de
alguno de sus miembros.
e)
Atender las denuncias que formule la Junta en contra del director o el personal
docente y administrativo.
f) Realizar
investigaciones sumarias sobre las denuncias que se presenten y comunicar los
resultados al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.
g)
Apoyar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, en los
procesos de asesoramiento, capacitación e inducción a las Juntas, así como en
las visitas que deben realizar para valorar temas específicos.
h)
Promover en coordinación con los Directores de Centros Educativos y sus
respectivas Juntas el desarrollo de actividades que potencien el arte, la
cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la
armonía y la identidad regional.
i)
Otras funciones y tareas relacionadas con la gestión de juntas, encomendadas
por el superior jerárquico.