Artículo
100.—Las dependencias del nivel central, así como las Unidades Ejecutoras de
Transferencias del MEP, remitirán a la Dirección de Gestión y Desarrollo
Regional, así como a los Departamentos de Servicios Administrativos y
Financieros, copia de aquellas comunicaciones de aplicación general que
modifiquen los lineamientos vigentes en la gestión de Juntas.
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