Artículo
111.—El financiamiento del PANEA se realizará mediante los fondos públicos
provenientes de la Ley 5662 de nombre “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”, así como los recursos adicionales complementarios asignados por el
MEP. Las Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco del sistema
bancario nacional, para la administración de los fondos públicos transferidos
para el funcionamiento del PANEA.
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