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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.—El financiamiento del PANEA se realizará mediante los fondos públicos provenientes de la Ley 5662 de nombre “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, así como los recursos adicionales complementarios asignados por el MEP. Las Juntas deberán abrir una cuenta específica, en un banco del sistema bancario nacional, para la administración de los fondos públicos transferidos para el funcionamiento del PANEA.


 

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