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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 122
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Artículo 122
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SECCIÓN III

En materia de transporte estudiantil

Artículo 122.—Corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para la prestación del servicio de transporte estudiantil.

En el marco Plan Anual de Capacitación de Juntas, le corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.


 

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