SECCIÓN III
En materia de transporte estudiantil
Artículo 122.—Corresponde a la Dirección de Programas
de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, circulares y manuales de
procedimientos requeridos para la prestación del servicio de transporte
estudiantil.
En el
marco Plan Anual de Capacitación de Juntas, le corresponde a la Dirección de
Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en
la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.
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