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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126.—Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a las Juntas para el servicio de transporte estudiantil, con la programación y manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la Tesorería Nacional.

Las planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.

La información sobre los recursos girados a las Juntas para el financiamiento del servicio de transporte estudiantil, es información pública y estará disponible para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.


 

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