Artículo 135.—La DIEE
podrá realizar de manera directa el diseño y formulación de proyectos de
infraestructura educativa quedando a su criterio, la contratación y ejecución
de las obras gestionadas.
La DIEE dispondrá de prototipos o modelos contextualizados para el
desarrollo de infraestructura educativa, los cuales servirán de referencia para
que las Juntas puedan ajustarlos a sus necesidades, dependiendo del entorno
socio-económico, ambiental, geográfico y cultural. La DIEE brindará especial
atención al desarrollo de proyectos contextualizados para atender las
necesidades y particularidades de las comunidades indígenas y
afro-descendientes.
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