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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139.—Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se determine como los únicos apropiados para la finalidad propuesta, se requerirá autorización de la Contraloría General de la República. Además deberá contar con un dictamen favorable de la DIEE; y su trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del Estado.


 

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