Artículo
139.—Cuando las Juntas deban adquirir inmuebles que en razón de su ubicación,
naturaleza, condiciones y situación se determine como los únicos apropiados
para la finalidad propuesta, se requerirá autorización de la Contraloría
General de la República. Además deberá contar con un dictamen favorable de la
DIEE; y su trámite de inscripción se llevará a cabo por medio de la Notaría del
Estado.
|