Artículo
161.—Las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos, el Director y el
Tesorero-Contador deberán presentar los informes económicos dos veces por año,
con corte de inversión al 30 de junio y al 30 de noviembre de cada período, a
la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, siguiendo las
directrices que emane la Comisión Nacional de la Ley 7372.
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