Artículo
16.—Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de
educación, transcurrido un mes calendario contado a partir de la presentación
de la propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo
nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a
realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así
como realizar la posterior juramentación.
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