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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Con el propósito de no afectar la continuidad del servicio público de educación, transcurrido un mes calendario contado a partir de la presentación de la propuesta, sin que el Concejo Municipal haya realizado el respectivo nombramiento de la Junta, el Director Regional de Educación procederá a realizar la selección y el nombramiento de los cinco miembros de la Junta, así como realizar la posterior juramentación.


 

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