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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 176
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 176
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Artículo 176
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CAPÍTULO III

Participación de la Auditoría Interna

Artículo 176.—Sin perjuicio de otras atribuciones asignadas por Ley o Reglamento, le corresponderá a la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública en relación con las Juntas, las siguientes funciones:

a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye verificación de que se cumplan con las prioridades regionales establecidas de acuerdo con la política nacional de educación.

b) Evaluar los procedimientos y registros adoptados por las Direcciones Regionales de Educación, para llevar a cabo las funciones de control que ejercen sobre las diferentes operaciones de las Juntas.

c) Fiscalizar la formulación, ejecución y liquidación de los presupuestos de las Juntas.

d) Evaluar el sistema de control interno de las Juntas y en particular el control que ejercen las Direcciones Regionales sobre ellas.

e) Atender las solicitudes de las autoridades del MEP para intervenir una Junta cuando se presenten denuncias de posibles deficiencias o incumplimiento en el adecuado manejo de los fondos públicos o en una mala gestión administrativa de la Junta.

f) Advertir a las Juntas sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.


 

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