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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:

a) Utilizar según las circunstancias, las técnicas de auditoría que mejor satisfagan las necesidades de los análisis y verificaciones que cada caso requiere.

b) Libre acceso a las oficinas administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y de las Juntas, así como a los libros, registros, informes, actas y documentación legal, administrativa y financiero-contable.

c) Requerir de cualquier Junta o dependencia del Ministerio, en la oportunidad y forma que crea conveniente, los informes, resoluciones, dictámenes o documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Requerir directamente de la entidad bancaria respectiva, el estado de cuenta corriente, así como el movimiento económico, los registros de firmas autorizados o los cheques cambiados, de determinada Junta.


 

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