Artículo 177.—Para el mejor cumplimiento de sus
funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:
a)
Utilizar según las circunstancias, las técnicas de auditoría que mejor
satisfagan las necesidades de los análisis y verificaciones que cada caso
requiere.
b)
Libre acceso a las oficinas administrativas de las Direcciones Regionales de
Educación y de las Juntas, así como a los libros, registros, informes, actas y
documentación legal, administrativa y financiero-contable.
c)
Requerir de cualquier Junta o dependencia del Ministerio, en la oportunidad y
forma que crea conveniente, los informes, resoluciones, dictámenes o documentos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d)
Requerir directamente de la entidad bancaria respectiva, el estado de cuenta
corriente, así como el movimiento económico, los registros de firmas
autorizados o los cheques cambiados, de determinada Junta.
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