TÍTULO II
Del Régimen de Administración Financiera
CAPÍTULO I
Del presupuesto ordinario
Artículo 47.—La Junta es la responsable de formular el
presupuesto del centro educativo, utilizando como base el Plan Anual de Trabajo
(PAT) y los lineamientos técnicos en materia presupuestaria, financiera y
contable dictados por el Departamento de Gestión de Juntas de la Dirección
Financiera del MEP. En ningún caso los egresos podrán ser superiores a los
ingresos previstos. El Director del Centro Educativo deberá enviar a la Junta,
a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de cada año, el PAT del
año siguiente, como base para la formulación del presupuesto.
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