Artículo
70.—Las Juntas podrán contratar directamente con entidades o personas de
derecho público sin otros límites que los determinados por su competencia y lo
dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos
125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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