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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—Las Juntas podrán contratar directamente con entidades o personas de derecho público sin otros límites que los determinados por su competencia y lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 125 y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.


 

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