Artículo
71.—Con el propósito de facilitar el procedimiento de licitación al que
eventualmente deban sujetarse, las Juntas mantendrán un registro de proveedores
potenciales de bienes y servicios, debidamente clasificados por tipo de
actividad, sin perjuicio de recurrir cuando lo estime conveniente a los
registros de proveedores debidamente constituidos por otros Órganos o Entidades
de la Administración Pública. Dicha lista deberá ser actualizada por lo menos
una vez al año.
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