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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83.—El incumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la Junta y el Tesorero-Contador, así como de la normativa que regula el ejercicio de su profesión, será causal para que la Junta dé por terminado ese contrato.


 

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