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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 89
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Artículo 89
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CAPÍTULO VI

Uso de las tecnologías de la información

y de la comunicación en la gestión

Artículo 89.—Las Juntas están facultadas para realizar sus contrataciones, en lo que corresponda, por medio del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas establecido por la Administración Pública.


 

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