TÍTULO III
Funciones y atribuciones de dependencias y actores
educativos relacionados con las Juntas de Educación
y Juntas Administrativas
CAPÍTULO I
Sobre el Gobierno Estudiantil
Artículo 92.—El Gobierno Estudiantil tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a)
Proponer, en coordinación con el Director del Centro Educativo y del personal
docente, proyectos para promover el bienestar de la población estudiantil y
presentarlos a la Junta para su valoración.
b)
Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que enfrenta la
comunidad estudiantil que representa.
c)
Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto del centro educativo,
para conocer las prioridades y la disponibilidad de recursos.
d)
Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de conocer los
acuerdos adoptados.
e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro Educativo,
audiencia para conocer temas de interés relacionados con el uso de los fondos
públicos asignados al centro educativo.
f)
Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza la Junta una vez
al año ante la comunidad educativa.
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