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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 92
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Artículo 92
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TÍTULO III

Funciones y atribuciones de dependencias y actores

educativos relacionados con las Juntas de Educación

y Juntas Administrativas

CAPÍTULO I

Sobre el Gobierno Estudiantil

Artículo 92.—El Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Proponer, en coordinación con el Director del Centro Educativo y del personal docente, proyectos para promover el bienestar de la población estudiantil y presentarlos a la Junta para su valoración.

b) Proponer a la Junta posibles soluciones a las necesidades que enfrenta la comunidad estudiantil que representa.

c) Acceder al Plan Anual de Trabajo (PAT) y al presupuesto del centro educativo, para conocer las prioridades y la disponibilidad de recursos.

d) Acceder a las actas de las sesiones de la Junta con el fin de conocer los acuerdos adoptados.

e) Solicitar a la Junta, por medio del Director del Centro Educativo, audiencia para conocer temas de interés relacionados con el uso de los fondos públicos asignados al centro educativo.

f) Participar en la actividad de rendición de cuentas que realiza la Junta una vez al año ante la comunidad educativa.


 

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