Artículo
102.—Las Unidades Ejecutoras de Transferencias del MEP dictarán los
lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos específicos
para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos
canalizados a las Juntas, en temas de su competencia. Ninguna Unidad Ejecutora
de Transferencias del MEP podrá emitir estos lineamientos técnicos, directrices
y manuales de procedimientos, sin el visto bueno previo del correspondiente
Viceministro.
|