SECCIÓN I
En materia Presupuestaria, Financiera y Contable
Artículo 107.—En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección Financiera por medio del Departamento de Gestión de Juntas, dictar
los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos
para orientar la formulación, ejecución, supervisión y control de la gestión
presupuestaria, financiera y contable de la Juntas.
Además, en el marco del Plan
Anual de Capacitación de Juntas, el Departamento de Gestión de Juntas deberá
ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional,
los componentes de capacitación relacionados con temas de su competencia.
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