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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 107
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Artículo 107
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SECCIÓN I

En materia Presupuestaria, Financiera y Contable

Artículo 107.—En materia de Juntas, corresponde a la Dirección Financiera por medio del Departamento de Gestión de Juntas, dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la formulación, ejecución, supervisión y control de la gestión presupuestaria, financiera y contable de la Juntas.

Además, en el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, el Departamento de Gestión de Juntas deberá ejecutar, con la coordinación de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, los componentes de capacitación relacionados con temas de su competencia.


 

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