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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 109
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Artículo 109
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SECCIÓN II

En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar

y del Adolescente (PANEA)

Artículo 109.—En materia de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos para orientar la asignación, ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados para financiar el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante el PANEA.

En el marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Dirección de Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.


 

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