SECCIÓN II
En materia de Alimentación y Nutrición del Escolar
y del Adolescente (PANEA)
Artículo 109.—En materia de Juntas, corresponde a la
Dirección de Programas de Equidad (DPE) dictar los lineamientos técnicos,
directrices y manuales de procedimientos para orientar la asignación,
ejecución, supervisión y control de los recursos canalizados para financiar el
Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante
el PANEA.
En el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la Dirección de
Programas de Equidad apoyar a la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en
la ejecución de los componentes relacionados con temas de su competencia.
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