Artículo
110.—El PANEA transfiere a las Juntas fondos públicos para el funcionamiento
del servicio de comedores estudiantiles que contempla, además de la compra de
alimentos, el financiamiento de bienes y servicios complementarios tales como:
mobiliario y equipo, utensilios, la contratación de personal para el comedor
escolar, así como el desarrollo de huertas estudiantiles.
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