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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.—La modalidad del servicio de comedor estudiantil, aplicada en cada centro educativo público, será definida con base en los criterios técnicos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos por el PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios complementarios y beneficiarios; clasificado según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.


 

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