Artículo
112.—La modalidad del servicio de comedor estudiantil, aplicada en cada centro
educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, le corresponde
mantener un registro actualizado sobre los centros educativos cubiertos por el
PANEA, la modalidad autorizada en cada caso, servicios complementarios y
beneficiarios; clasificado según Dirección Regional de Educación y Circuito
Educativo.
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