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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.—La Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un subsidio para la contratación de personal para el comedor escolar, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.

El subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las necesidades del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de tiempo completo o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la Junta deberá garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. La Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales que correspondan.

La Junta mediante recursos propios o recursos de otras fuentes de financiamiento autorizadas para este fin, deberá garantizar el pago completo y oportuno de las cargas sociales y demás derechos laborales que no alcancen a ser cubiertos con el monto del subsidio otorgado.

Las personas contratadas por la Junta para trabajar en el comedor estudiantil deberán aportar el número de cuenta cliente con el fin de que la Junta efectúe el pago del salario mensual o quincenal mediante transferencia en dicha cuenta.


 

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