Artículo
116.—La Dirección de Programas de Equidad podrá otorgar a las Juntas un
subsidio para la contratación de personal para el comedor escolar, de
conformidad con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos.
El
subsidio brindado será por un plazo máximo de 10 meses. De acuerdo con las
necesidades del centro educativo, la Junta podrá realizar contrataciones de
tiempo completo o de medio tiempo. Sin embargo, en cualquiera de los casos, la
Junta deberá garantizar el pago mensual o quincenal del salario mínimo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como
las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus
extremos. La Junta deberá reconocer y respetar todas las garantías laborales
que correspondan.
La
Junta mediante recursos propios o recursos de otras fuentes de financiamiento
autorizadas para este fin, deberá garantizar el pago completo y oportuno de las
cargas sociales y demás derechos laborales que no alcancen a ser cubiertos con
el monto del subsidio otorgado.
Las
personas contratadas por la Junta para trabajar en el comedor estudiantil
deberán aportar el número de cuenta cliente con el fin de que la Junta efectúe
el pago del salario mensual o quincenal mediante transferencia en dicha cuenta.
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