Artículo 11.—Para ser
miembro de una Junta se requiere:
a) Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia
vigente.
b) Ser mayor de edad.
c) Saber leer y
escribir.
d) No contar con
antecedentes penales.
e)
Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la
normativa vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente
reglamento.
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