Artículo
119.—Las Juntas, en coordinación con el Director del Centro Educativo y con el
visto bueno del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, podrán
tramitar ante la Dirección de Programas de Equidad la solicitud de recursos
para el financiamiento de proyectos de huertas estudiantiles, de conformidad
con lo establecido para tales efectos.
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