Artículo
124.—La modalidad del servicio de transporte estudiantil, aplicada en cada
centro educativo público, será definida con base en los criterios técnicos
establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. Asimismo, corresponde a
la Dirección de Programas de Equidad mantener un registro actualizado sobre los
centros educativos cubiertos, la modalidad autoridades y beneficiarios;
clasificados según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.
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