Artículo
126.—Con el fin de conciliar la planificación y la transferencia de recursos a
las Juntas para el servicio de transporte estudiantil, con la programación y
manejo de cuotas presupuestarias establecidas por el Ministerio de Hacienda, la
Dirección de Programas de Equidad presentará las planillas al Departamento de
Gestión de Juntas de acuerdo con los plazos acordados para tales efectos con la
Tesorería Nacional.
Las
planillas, una vez autorizadas por medio del sistema presupuestario
establecido, deberán ser comunicadas, de manera física o electrónica, al
Director del Centro Educativo, a la Junta y al Tesorero-Contador, así como a
las autoridades regionales, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros.
La
información sobre los recursos girados a las Juntas para el financiamiento del
servicio de transporte estudiantil, es información pública y estará disponible
para consulta de las comunidades educativas y la ciudadanía en general.
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