Artículo
130.—La DIEE mantendrá un registro actualizado sobre las necesidades de
infraestructura educativa, clasificados por Dirección Regional de Educación,
Circuito Educativo y Centro Educativo. La DIEE contará con la asesoría técnica
de la Dirección de Planificación Institucional, por medio del Departamento de
Análisis Estadístico, para garantizar que el levantamiento y registro de los
datos sea consistente con los requerimientos del sistema de información
estadística del MEP. La actualización de la línea base sobre las necesidades se
realizará cada tres años, iniciando en el año 2014.
|