Artículo
133.—Todo proyecto para el desarrollo de infraestructura en un centro educativo
público, independientemente de la fuente de financiamiento, sea para obras
nuevas, mantenimiento o mejoras significativas de infraestructura, deberá
contar con la aprobación previa de la DIEE.
La DIEE
no podrá girar recursos a las Juntas, para el financiamiento de infraestructura
educativa, sin que exista un proyecto previamente aprobado, de conformidad con
los lineamientos técnicos establecidos.
Una
vez aprobado el proyecto de infraestructura educativa por parte de la DIEE y
realizado el giro de los recursos por parte de la Dirección Financiera, sea de
manera parcial o total, la Junta deberá tramitar la modificación presupuestaria
ante la Dirección Regional de Educación con el fin de garantizar su incorporación
al presupuesto vigente. Lo anterior independientemente de si los recursos son
transferidos directamente a las cuentas bancarias de la Junta o se mantienen
depositados en Caja Única del Estado.
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