Artículo
137.—La ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, por parte de
las Juntas, deberá realizarse siguiendo los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos
complementarios dictados por la DIEE.
La
DIEE y las Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción establecidos por
ley en caso de desastres naturales y situaciones de emergencia nacional o
regional, en las cuales medie la declaratoria que establece la ley, así como en
la ejecución de órdenes sanitarias, que por sus implicaciones sobre el proceso
educativo exijan de una intervención prioritaria.
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