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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137.—La ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, por parte de las Juntas, deberá realizarse siguiendo los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos complementarios dictados por la DIEE.

La DIEE y las Juntas podrán aplicar los mecanismos de excepción establecidos por ley en caso de desastres naturales y situaciones de emergencia nacional o regional, en las cuales medie la declaratoria que establece la ley, así como en la ejecución de órdenes sanitarias, que por sus implicaciones sobre el proceso educativo exijan de una intervención prioritaria.


 

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