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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148.—En caso de que la Junta mantenga ociosos y sin uso los recursos canalizados para obras de infraestructura, por más de seis meses, una vez que tenga la autorización por parte de la DIEE; ésta iniciará un proceso de investigación para determinar las razones por las cuales no se ha gestionado la ejecución de dichos recursos y en caso de determinarse necesario, se establecerán las acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando proceda la reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos centros educativos que requieran intervención en Infraestructura.


 

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