Artículo
148.—En caso de que la Junta mantenga ociosos y sin uso los recursos
canalizados para obras de infraestructura, por más de seis meses, una vez que
tenga la autorización por parte de la DIEE; ésta iniciará un proceso de
investigación para determinar las razones por las cuales no se ha gestionado la
ejecución de dichos recursos y en caso de determinarse necesario, se
establecerán las acciones administrativas y legales que correspondan; y cuando
proceda la reasignación de éstos recursos, se distribuirán en aquellos centros
educativos que requieran intervención en Infraestructura.
|