Artículo
14.—En el caso de escuelas unidocentes y centros educativos que no puedan
cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, el Director
del Centro Educativo podrá solicitar la excepción correspondiente al Supervisor
del Centro Educativo, presentando junto con las ternas propuestas la debida
justificación.
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