Artículo
152.—Es responsabilidad del Director del Centro Educativo mantener un
inventario actualizado del mobiliario escolar, preescolar y docente
administrativo disponible, como marco de referencia para justificar las
solicitudes tramitadas ante la DIEE, utilizando el formato establecido para
tales efectos. Este registro debe identificar y diferenciar, para efectos de
control interno, el mobiliario que haya sido comprado por medio de la Junta.
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