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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154.—Cuando sobreviene el cierre justificado o por fuerza mayor del centro educativo, por razones de matrícula, por cambio de nombre o código presupuestario del centro educativo, por creación o cierre de un distrito escolar, o cualquier otro, deberá la Junta contar con la anuencia de la DIEE.

Será responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso de inscripción registral pertinente ante la Notaría del Estado para suscribir la escritura correspondiente del traspaso de los inmuebles al Ministerio de Educación Pública. Los bienes muebles y semovientes se distribuirán conforme con las directrices que señalen las autoridades regionales.


 

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