Artículo 154.—Cuando sobreviene el cierre justificado o por fuerza mayor
del centro educativo, por razones de matrícula, por cambio de nombre o código
presupuestario del centro educativo, por creación o cierre de un distrito
escolar, o cualquier otro, deberá la Junta contar con la anuencia de la DIEE.
Será
responsabilidad de este Ministerio llevar a cabo el proceso de inscripción
registral pertinente ante la Notaría del Estado para suscribir la escritura
correspondiente del traspaso de los inmuebles al Ministerio de Educación
Pública. Los bienes muebles y semovientes se distribuirán conforme con las
directrices que señalen las autoridades regionales.
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