Artículo
157.—La DETCE dictará y actualizará los lineamientos técnicos requeridos para
orientar la ejecución de los fondos públicos previstos en la Ley 7372. La DETCE
deberá tomar las previsiones que corresponda y aplicar los procedimientos
administrativos en aquellos casos en que los CTP no ejecuten de manera oportuna
los recursos transferidos y los mantengan ociosos.
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