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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 160
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Artículo 160
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Artículo 160.—La Comisión Institucional de la Ley 7372 de cada Colegio Técnico Profesional asignará los montos correspondientes para la elaboración de proyectos a cada departamento especializado de acuerdo con el plan quinquenal, sin dejar de atender otras áreas técnicas.


 

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