Artículo
165.—Corresponde al Director del Centro Educativo:
a)
Garantizar que los recursos de la Ley 7372 sean utilizados para los fines
específicos que establece la Ley y su reglamento.
b)
Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico, la calidad, cantidad y
costos de los servicios, bienes y productos adquiridos con recursos de la Ley
7372. De encontrar anomalía o irregularidad comunicar al supervisor y/o
autoridades superiores.
c)
Administrar la planta física y demás bienes de la institución durante el curso
lectivo, exceptuando los períodos de vacaciones de este funcionario.
d)
Brindar conjuntamente con el coordinador técnico los informes solicitados por
la Comisión Nacional de la Ley 7372.
e)
Presidir la Comisión Institucional de la Ley 7372 y reunirse mensualmente para
dar el debido seguimiento al proceso de ejecución de los proyectos establecidos
en el Plan Quinquenal.
|