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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.—Corresponde al Director del Centro Educativo:

a) Garantizar que los recursos de la Ley 7372 sean utilizados para los fines específicos que establece la Ley y su reglamento.

b) Supervisar conjuntamente con el coordinador técnico, la calidad, cantidad y costos de los servicios, bienes y productos adquiridos con recursos de la Ley 7372. De encontrar anomalía o irregularidad comunicar al supervisor y/o autoridades superiores.

c) Administrar la planta física y demás bienes de la institución durante el curso lectivo, exceptuando los períodos de vacaciones de este funcionario.

d) Brindar conjuntamente con el coordinador técnico los informes solicitados por la Comisión Nacional de la Ley 7372.

e) Presidir la Comisión Institucional de la Ley 7372 y reunirse mensualmente para dar el debido seguimiento al proceso de ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Quinquenal.


 

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