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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 167
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Artículo 167
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SECCIÓN VI

En materia de Educación Especial

Artículo 167.—De conformidad con la Ley 8283 de nombre “Ley para el financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial”, el Poder Ejecutivo girará del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), recursos del presupuesto anual ordinario a las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y a los servicios de III y IV ciclos de educación especial, según lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de dicha Ley.

La Dirección de Desarrollo Curricular, por medio del Departamento de Educación Especial, deberá coordinar con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para la preparación de las planillas requeridas para la asignación de los recursos, según centro educativo y servicio.


 

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