SECCIÓN VI
En materia de Educación Especial
Artículo 167.—De conformidad con la Ley 8283 de nombre
“Ley para el financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación
de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la Educación
Regular y de los Servicios de III y IV ciclos de Educación Especial”, el Poder
Ejecutivo girará del superávit acumulado por el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), recursos del presupuesto anual ordinario a las Juntas
Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales, incluso al Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco y a los
servicios de III y IV ciclos de educación especial, según lo establecido en los
artículos 14, 15 y 16 de dicha Ley.
La
Dirección de Desarrollo Curricular, por medio del Departamento de Educación
Especial, deberá coordinar con la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para la preparación de las planillas requeridas para la
asignación de los recursos, según centro educativo y servicio.
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