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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 172
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 172
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Artículo 172
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Artículo 172.—El desvío de fondos públicos canalizados a las Juntas para atender un fin específico, según fuente de financiamiento, para otros usos no autorizados, será considerado falta grave y la Administración procederá a tramitar los procesos administrativos respectivos. En caso de la presunta comisión de un hecho delictivo, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público la documentación y demás elementos probatorios para lo que corresponda.


 

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